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AP Ávila, Sec. 1.ª, 51/2017, de 3 de marzo. Recurso 45/2017

Ponente: JESUS GARCIA GARCIA
SP/SENT/903417
Gestión Documental
 La publicación en el tablón de anuncios de la convocatoria a la junta con la relación de vecinos morosos que quedan privados del derecho al voto no supone una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y propia imagen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2016 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demandada interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Marcial , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 , Nº NUM000 (de Sotillo de la Adrada), D. Salvador y D. Romeo , absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos.
Todo ello, con imposición de costas a la parte actora, quien ha visto sus pretensiones íntegramente desestimadas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa del demandante de primer grado D. Marcial quien pide su revocación, y que se condene a los codemandados D. Salvador y a D. Romeo como Presidente y Vicepresidente o Secretario respectivamente, de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila), como autores de una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad personal de D. Marcial y de su hijo D. Anselmo al haber divulgado los primeros, hechos inveraces que afectan a la reputación y buen nombre, desmereciéndoles gravemente en la consideración ajena. Por ello, solicita se condene a los demandados y a la Comunidad de Propietarios a que la indemnicen solidariamente en la cantidad de 40.001€; o subsidiariamente a la cantidad que resulte probada en ejecución de Sentencia.
El aquí recurrente presentó escrito de fecha 5 de Julio de 2012 en la Agencia Española de Protección de Datos en el que denunció a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sotillo de la Adrada, afirmando que la Comunidad citada venía publicando en su tablón de anuncios datos personales de los propietarios.
La citada Agencia en Resolución de fecha 23 de Septiembre de 2014 consideró probado que la Comunidad de Propietarios citada tiene como elemento comunitario un tablón de anuncios abierto, que se encuentra en sitio común.
En lo sustancial cons
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