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AP Baleares, Sec. 5.ª, 104/2017, de 4 de abril. Recurso 575/2016

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/SENT/904231
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 No puede utilizarse el proceso monitorio para instar la nulidad del acuerdo e impugnarlo, cuando además se está fuera de plazo para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 98 con fecha 15 de julio de 2016 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra ESTRUCTURAS NAVAS, S.A. condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 8.692,68 €;uros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de monitorio, con expresa condena en costas a la demandada".
SEGUNDO.- Que la expresada Sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 7 de marzo de 2017, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Instado procedimiento monitorio por parte de la "Comunidad de Propietarios" del EDIFICIO000 o "Subcomunidad de Propietarios" de aparcamientos en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de esta Capital, contra la entidad "Estructuras Navas SA", en reclamación de la cantidad de 8.692,68 Euros, más intereses, fue opuesto por ésta última, desembocando en el correspondiente juicio ordinario; y presentada la demanda correspondiente, fue contestada y opuesta por "Estructuras Navas, SA"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial económica, recayó Sentencia a 15 de julio de 2016 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra ESTRUCTURAS NAVAS, S.A. condenando a esta última a abonar a la actora la cantidad de 8.692,68 €;uros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de monitorio, con expresa condena en costas a la demandada".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Estructuras Navas, SA", alegando una indebida aplicación del art. 217.3 de la LEC , sin que se pueda causar indefensión al demandado, y concurrencia del cobro de lo indebido y enriquecimiento injusto, por partidas ya cobradas en la demanda anterior, reduciendo la reclamación hasta la suma de 3.695,48 Euros; que, además, se reclaman capítulos que no corresponden a la subc
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