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AP Alicante, Sec. 5.ª, 94/2017, de 9 de marzo. Recurso 558/2016

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/905240
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 La comunidad no puede pedir al comunero la retirada de un elemento de ventilación de la fachada por afectación estética al conjunto cuando hay múltiples sistemas instalados sin respetar norma alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el núm. 000703/2013, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que Desestimo la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 de Alcoy representada por la Procuradora Doña María Luisa Casasempere Sanus contra Doña Teodora e IBERDROLA S.A con imposición a la demandante de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 558/2016 , señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª .María Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, desestimatoria de la demanda interpuesta por una Comunidad de propietarios contra un comunero y su arrendatario para la retirada de una instalación de un recuperador de calor instalado en el patio de luces, interpone el presente recurso de apelación la parte actora que solicita su revocación y sustitución por otra acorde con sus pretensiones iniciales.
SEGUNDO.- Las alegaciones del recurrente sobre el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en la aplicación del artículo 7.1 de la LPH sobre la configuración o estado exterior del patio de luces, ninguno de esos argumentos puede tener favorable acogida, ya que en contra de lo que sostiene la Comunidad de Propietarios las pruebas practicadas, consistentes en las fotografías y apreciaciones de los peritos, permiten tener por acreditado que en la Comunidad que no se destaca precisamente por sus actuaciones tendentes a mantener inalterada la primitiva configuración de la edificación existen instalaciones similares de aparatos de aire acondicionado en la fachada y en el patio de luces, y ese dato fáctico incuestionable es el que ha tenido en consideración la Juzgadora de instancia y ha de ser respaldado por la Sala, porque no hace más que aplicar el reiterado criterio jurisprudencial que impide aplicar trato discriminatorio en casos como el presente.
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