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TS, Sala Primera, de lo Civil, 383/2017, de 16 de junio. Recurso 928/2015. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/906964
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 Legitimación del presidente para ejercitar acción de vicios de la construcción contra la promotora, no siendo necesario que se refleje en el acto el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le confiera autorización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 de Cáceres, representado por el procurador D. Carlos Alejo Leal López y asistido del letrado D. Javier Cervantes Jiménez, interpuso demanda de juicio ordinario contra Inversiones Inmobiliarias de Extremadura S.A. (INIEXSA) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Condenando a la demandada a:
»1.º) Que por sí o a costa de la misma, realicen las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción recogidos en el informe pericial acompañado como documento núm. 9 elaborado por el arquitecto superior D. Amador en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia o aquél que prudencialmente fije el juzgado, debiendo dejar el edificio afectado por las deficiencias en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez, que deberían haber tenido de no haberse construido viciosamente.
»2.º) Alternativamente, y para el supuesto de la no ejecución de dichas obrar en el plazo que se fije por el juzgado, se condene a la demandada al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación que asciende, según informe de mediciones y presupuesto general de reparación acompañado, a la cantidad de ciento diecinueve mil doscientos sesenta y seis euros con noventa y un céntimos de euro (119.266.91.-€;).
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