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Administrador de Fincas

DGRN/DGSJFP, de 26 de julio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/914374
Gestión Documental
 Debe admitirse el acceso registral de bienes a favor de la comunidad de propietarios en los supuestos de ejecuciones judiciales, pues aceptado el embargo a su favor, debe darse la posibilidad de que la ejecución culmine con su adjudicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 80/2015 en el que ha recaído decreto de la letrada de la Administración de Justicia, doña M. M. C. A., de fecha 30 de septiembre de 2016, del que resultó que, recaída sentencia en procedimiento ordinario e instada la oportuna ejecución, despachada ésta, se trabó embargo sobre determinados bienes y, seguidos los trámites procesales oportunos, se adjudicaba a la ejecutante, una comunidad de propietarios de Ferrol, tres fincas registrales. Del testimonio del decreto resultaba que, en la subasta realizada, se produjo una única postura inferior al 70% del valor de salida por lo que, no presentando el deudor persona que la mejorara, procedió la adjudicación a la ejecutante de conformidad con el artículo 670 y la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del Registro de la Propiedad resulta que las fincas adjudicadas constan inscritas a nombre del demandado y que se tomó anotación preventiva de embargo a favor de la comunidad de propietarios de Ferrol. Las fincas embargadas son: una finca rústica, una casa y una cuota de local destinado a garaje. Ninguna de las tres resulta estar situada en donde se ubica la comunidad de propietarios.
II
Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Ferrol, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro d
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