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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 483/2017, de 2 de noviembre. Recurso 208/2017

Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
SP/SENT/929091
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 Si ha habido una asignación expresa en el titulo constitutivo debe considerarse se ha procedido a la constitución de un elemento común por destino
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 Lo decisivo y trascendente es el destino a que se dedica y, cualquiera que sea su naturaleza (elemento común o privativo de uso común), la desafectación o liberación del uso o servicio común solamente puede producirse a partir de acuerdo unanime
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 Rechaza la invocación de imposibilidad de ejecutar la sentencia por constituir una cuestión nueva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 2-01-2017 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
"Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Vigo contra Carlota y Braulio , debo declarar y declaro que la superficie de 240 metros cuadrados de la planta NUM001 que la escritura de obra nueva y división horizontal de fecha 30 de julio de 1975 destina en el otorgando segundo a garaje-aparcamiento de los vecinos de las viviendas, tiene naturaleza de elemento común, condenando a los demandados a abstenerse de hacer un uso privativo de la misma, a hacer entrega a la comunidad de la llave de acceso y a retirar las mercancías depositadas en su interior.
Se hace expresa imposición a los demandados de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Braulio Y DOÑA Carlota que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 26-10-2017 para que tuviera luga
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