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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 21.ª, 332/2017, de 10 de octubre. Recurso 667/2016

Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
SP/SENT/929246
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 Correcta citación de los demandantes a la junta de propietarios mediante correo ordinario
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 La convocatoria a la junta contenía la relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y los propietarios que estaban privados del derecho de voto
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Gómez Santos en nombre y representación de Doña Adela y Don Carlos Antonio contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid representada por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de junio de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2017.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
PRIMERO.- Los demandantes Dña. Adela y D. Carlos Antonio son propietarios del único local comercial existente en la casa sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con un coeficiente de participación en la comunidad de propietarios del 17,87%.
En la junta general ordinaria de propietarios del edificio celebrada el 25 de noviembre de 2014 se acordó, bajo el punto cuarto del orden del día, la instalación de ascensor en la finca, la aceptación del presupuesto de la empresa OTIS, y la emisión de unas derramas desde el mes de enero con el sistema para acordar una opción de pago común.
El anterior acuerdo es impugnado por los demandantes de forma un tanto confusa, pues a la vez que parecen impugnarlo por las tres causas previstas en el artículo 18,1 de la Ley de Propiedad Horizontal , se alude a la falta de convocatoria de los demandantes, a la falta de información a los propietarios, a la no constancia de las personas con avanzada edad o discapacidad que hubieran solicitado la instalación del ascensor, a la falta de expresión en la convocatoria de los propietarios que no estuvieran al corriente de pago y por ello privadas de voto, a la falta de garantía de que la junta no se hubiera podido celebrar en primera convocatoria, o a que no se acreditaba la adopción por unanimidad del acuerdo o con las mayorías legales.
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