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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 525/2017, de 16 de noviembre. Recurso 508/2017

Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
SP/SENT/932988
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 La comunidad debe indemnizar al propietario del local cuando quedan acreditados los daños en el mismo así como el lucro cesante por el cierre del mismo para la realización de las obras de reparación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva, dice:
" ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DÑA. Encarnacion frente a C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO.DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de 5.308,94 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial así como al pago de las costas ."
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VIGO, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra para resolver el recurso de apelación interpuesto, formándose el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.
TERCERO .- Para el conocimiento del presente recurso el Tribunal se constituye con un solo Magistrado en cumplimiento de lo que dispone el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Recurso de la "Comunidad de propietarios CALLE000 núm. NUM000 ".
1. Se denuncia vulneración del art. 336. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la medida en que el informe pericial que aportó el actor con la demanda no estaba acompañado de documentación alguna.
El art. 336. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que: "Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración".
Ciertamente el perito Sr. Teofilo (cuyo informe se aporta con el escrito de demanda) manifestó que para la elaboración del dictamen había manejado, como documentación, las cuentas anuales del ejercicio de 2015, las correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2016 y los recibos que adjunta su informe. Y efectivamente esa documentación aparece unida al informe, de suerte que la parte demandada ha podido valorarla y, de hecho, solicitó aclaraciones y precisiones al perito sobre su contenido.
En el propio informe, que ya con anterioridad (julio de 2016) a la presentaci
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