CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 432/2017, de 19 de diciembre. Recurso 493/2017

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/939147
Gestión Documental
 No es nulo el acuerdo que repercute los gastos de instalación del ascensor a todos los comuneros, cuando la exoneración que recoge los estatutos se refiere a los gastos de mantenimiento de dicho servicio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Manuel Garrote Barbón, en nombre y representación de Cristobal , contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Mieres.
Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandante.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Cristobal , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el actor Sr. Cristobal se promovió demanda de juicio ordinario interesando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Mieres en fecha 27 de octubre de 2.016, en lo que respecta a la contribución de cada local comercial en cuantía de 10.125,67 €; para la instalación de un ascensor de la Comunidad, por entender que los mismos no deben contribuir con cantidad alguna.
Sostiene el demandante que la Comunidad de Propietarios acordó la instalación de un ascensor ex novo en el edificio referido, señalando en la Junta en el punto primero del Orden del Día el siguiente: " Se somete a votación la instalación de un ascensor en el inmueble y la total eliminación de barreras arquitectónicas existentes, todos los comuneros votaron a favor, a excepción de los propietarios de los locales "; seguidamente se acuerda la distribución de la derrama, importando la impuesta al actor la cantidad ya referida de 10.125,67 €;. Sostiene el demandante que no está obligado a la contribución a tal gasto, toda vez que la escritura de propiedad horizontal expresamente señala: " Los locales comerciales núm. 1 y 2 no participarán en la copropiedad de los siguientes elementos comunes: vestíbulo del portal, escalera con sus rellanos y pasillos interiores ". Por tanto, si no son propietarios porque el título de division les excluye de la copropiedad de aquellos elementos, de ningun
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos