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AP Lugo, Sec. 1.ª, 293/2018, de 5 de septiembre. Recurso 276/2017

Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
SP/SENT/976352
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 Estando permitido en los estatutos la cubrición del patio, no puede ordenarse la retirada del cerramiento al comunero cuando además no se afecta la estructura y seguridad del edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de D. Domingo, frente a D. Emilio y la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Foz. Se imponen las costas procesales a D. Domingo", que ha sido recurrido por la parte Domingo.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de Septiembre de 2018 a las 10,30, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Consiste la contienda en una acción acumulada de impugnación de acuerdos comunitarios y de declaración de ilegalidad de unas obras.
Se proyecta la acción sobre la supuestamente irregular instalación de un cerramiento parcial de un patio de luces de un Edificio de Foz.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, ha quedado acreditado que las obras se encuentran amparadas por el art. 14 de los Estatutos de la Comunidad y que no causan un perjuicio indebido al demandante.
TERCERO.- No ofrece duda la existencia y validez del art. 14 de los Estatutos que dice: "Se podrá cubrir el patio de luces interior, dejando un hueco para respiro, sin necesidad de recabar el consentimiento de la comunidad de propietarios".
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