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AP A Coruña, Sec. 3.ª, 330/2018, de 9 de octubre

SP/SENT/978796

Recurso 250/2018. Ponente: MARIA JOSE PEREZ PENA.

Es nulo el acuerdo comunitario que prohíbe y limita la tenencia de animales domésticos en las viviendas y la circulación de los mismos por las zonas comunes 
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ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia de fecha 21-05-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por DOÑA Lourdes, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Manivesa Pantín, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en AVENIDA000 NÚM. NUM000- NUM001 del municipio de Ferrol, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villalba López, y en consecuencia debo declarar y declaro nulos las letras e), f) y g) del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2017 por el que se pretende introducir prohibiciones, limitaciones y restricciones a la tenencia de perros en el edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Todo ello con expresa condena en costas en esta instancia a la parte demandada".
Primero.- Interpuesta la apelación por la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 Nº NUM000- NUM001 de Ferrol, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª María de los Ángeles Villalba López.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 31-07-2018, se admite el recurso, manda
ndo formar el correspondiente rollo y designando ponente.Se tiene por parte a la Procuradora Dª María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 Nº NUM000- NUM001 de Ferrol, en calidad de apelante-demandada y se tiene por parte al Procurador D. Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de Dª Lourdes, en calidad de apelada-demandante.<div class

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