CARGANDO...

Administrador de Fincas

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 53/2019, de 1 de febrero. Recurso 166/2018. Con Comentarios

Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
SP/SENT/993206
Gestión Documental
 No puede denegarse la entrega de llaves a un propietario de unas puertas que dividen elementos comunes cuando ninguna limitación se contiene en los estatutos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día7 de Noviembre de 2017, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"DES ESTIMAR la demanda formulada por Don Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Hernández Calahorra, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 , NUM000 DE CIUDAD REAL, representada por la Procuradora Sra. García-Motos, con expresa condena en costas al actor"
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de Enero de 2019, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El demandante ejercita una acción acumulada tendente a obtener las llaves necesarias para el acceso al cerramiento que se ha realizado en el zaguán existente en el acceso al garaje del edificio, con entrega de las llaves de las dos puertas pequeñas y del mando a distancia de la puerta grande o portón instalada en la línea de calle, así como a que se le indemnice en la cantidad de 1.850 euros en daños y perjuicios por habérsele privado del uso de dicha zona.
La parte demandada, se opone por considerar que su uso no le corresponde dado que se trata de la zona de rodadura correspondiente al acceso de los vehículos al garaje respecto a los titulares de las plazas, como quiera que dicho demandante no es propietario no tiene derecho al uso del mismo, ni sufragó los gastos derivados de la remodelación de dichas puertas de acceso al garaje.
El Juzgador de Instancia desestima la demanda por entender que tras la realización de las obras en el que físicamente se dividen en dos el zaguán por una pared/cristal, considera que lo que los comuneros han accedido a constituir dos zonas de zaguán separados, que si bien eran una zona común físicamente, ha pasado a ser dos zonas comunes diferenciadas de uso privativo para los propietarios de viviendas y plazas de garaje, respectivamente, como establecía el titulo originario de la Comunidad, que recogía el uso que podía darse al acceso desde la calle a ambas zonas, recogido en la estipulación tercera y da
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos