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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 11.ª, 23/2019, de 25 de enero. Recurso 482/2018

Ponente: CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
SP/SENT/994966
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 La revocación anticipada del mandato del administrador antes de que transcurra el año desde la renovación de su cargo debe dar lugar a indemnización a favor del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Parla se dictó Sentencia de fecha 09/03/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Teodoro, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 NUM001 de Pinto, representada por la procuradora doña Silvia García López, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 NUM001 de Pinto, de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Teodoro, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la demanda origen del presente procedimiento el actor D. Teodoro ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 4.891,35 euros contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 nº NUM001 de la localidad de Pinto; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor fue nombrado administrador de la comunidad demandada el 23 de marzo de 2011 desempeñando sus funciones diligentemente, y resolviendo el contrato la demandada en la junta de 27 de junio de 2013 pese a haberse renovado el contrato el 23 de marzo de 2013, adeudando la demandada la cantidad reclamada por los meses impagados de septiembre de 2013 a marzo de 2014.
La demandada se opuso a la demanda señalando que la relación entre las partes se regiría por contrato verbal habiendo conocido el actor en febrero de 2013 que la prestación de sus servicios cesaría en la siguiente junta, como así se acordó, continuando hasta el nombramiento de nuevo administrador en el mes de septiembre de ese año y percibiendo sus retribuciones hasta esa fecha.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso, y señalar los hechos que considera probados valora la prueba practicada y concluye con la íntegra desestimación de la demanda, con imposición al actor de las costas causadas.
El recurso que interpone el demandante contra esta resolución se funda, sea ello expuesto
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