Laboral y Seguridad Social
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
publicación: B.O.E. num. 154 - 29/06/1994
entrada en vigor: 01/09/1994
norma derogada: 02/01/2016
Norma derogada a partir del día 2 de enero de 2016 por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (SP/LEG/18667).
Téngase en cuenta que las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizadas en la presente disposición, se entenderán hechas, a partir de 1 de enero de 2015, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme establece la Ley 35/2014, de 26 de diciembre.
Según establece el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, las referencias a la «invalidez permanente» contenidas en la presente norma deben entenderse realizadas a la «incapacidad permanente» y aquellas realizadas a la «profesión habitual» deberán entenderse realizadas a la expresión «profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada.»