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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/104299

Preguntas y Respuestas. Marzo 2020

El trabajador autónomo frente al Coronavirus: preguntas y respuestas

Alberto Sierra Villaécija. Director Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Gestión Documental
Un trabajador autónomo con actividad en módulos, ¿cómo justifica la bajada de ingresos? ¿Y una actividad obligada a cerrar, tiene que justificar, también, la bajada de ingresos, o el cobro es directo?
Si esta actividad está dentro del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, no son necesarios los datos económicos.
En el caso de tener que acreditar una disminución de ingresos del 75% (módulos o directa), mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
Para cobrar la prestación extraordinaria por cese por coronavirus, ¿es necesario dar de baja mi actividad?
No. Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
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