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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/104956

Notas y Comentarios. Julio 2020

Aspectos laborales de la nueva Ley Concursal

Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado.
RESUMEN

Recogemos todos los aspectos del ámbito laboral regulados en la nueva Ley Concursal, aprobada por RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

PALABRAS CLAVE

Concursal; Jurisdicción; Efectos contratos; Contratos alta dirección; Convenios Colectivos; Créditos contra la masa activa; Enajenación bienes o derechos; Régimen de créditos contra la masa activa; Comunicación y reconocimiento de créditos; Créditos con privilegio general; Lista de acreedores; Modificación de la lista; Procedimiento abreviado; Incidente concursal; Recursos

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Jurisdicción
Artículo 53. Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral.
1. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
2. La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
Efectos sobre los contratos de trabajo
Artículo 169. Legislación aplicable.
1. Declarado el concurso, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se tramitarán por las reglas establecidas en esta Subsección cuando tengan carácter colectivo.
2. En todo lo no previsto en esta Subsección se aplicará la legislación laboral. Los representantes de los trabajadores tendrán cuantas facultades les atribuya esa legislación.
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