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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/105450

Encuesta Jurídica. Noviembre 2020

COVID 19: En relación con el incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo, ¿la empresa debe reintegrar las cantidades exoneradas por el trabajador despedido o, por el contrario, debe devolver el total de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Encuesta realizada con el objetivo de aclarar si las empresas deben reintegrar las cantidades exoneradas por trabajador despedido o por el contrario deben devolver el total de las cotizaciones de las que resultaron exoneradas. Colaboradores de reconocido prestigio dan su opinión al respecto a través de sus respuestas.

PALABRAS CLAVE

Cotización; Exención; COVID-19; ERTE

Gestión Documental
Devolución parcial
Lousada Arochena, José Fernando
Magistrado de la Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Galicia   
Los ERTE regulados en el RDL 8/2020 se encuentran condicionados, según establece su disposición adicional 6ª, al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No decía más esa norma en su redacción original, lo cual dejaba muchas cosas en el aire. Y ello motivó dos reformas legales posteriores: el RDL 11/2020 que, en su disposición adicional 14ª, introdujo determinadas matizaciones en relación con las actividades de temporada; y el RDL 18/2020 que, en su disposición final 1ª, ha venido a modificar íntegramente la redacción inicial con la finalidad de dar respuesta a muchas de las interrogantes surgidas con esa redacción.
Seguramente la interrogante más trascendental planteada con la redacción inicial de la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020 era cuáles serían las consecuencias del incumplimiento en relación con la exoneración de cotizaciones de la que habían disfrutado las empresas acogidas a estos ERTE. Más aún si consideramos que la situación de las empresas después de la vigencia del ERTE no necesariamente va a ser boyante, e incluso se debería añadir que probablemente muchas se encontrarán en graves dificultades. La solución más razonable parece el abono de las cotizaciones de las que se había exonerado a la empresa. Pero esto resultaría ser una responsabilidad cuasi sancionadora que, sin embargo, no tenía apoyo legal.
Con la finalidad de solventar esta lagun
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