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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/107348

Notas y Comentarios. Diciembre 2020

Comentario a la nota informativa sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo de la DA 6ª del RD-Ley 8/2020

Fuente: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

La Dirección General de Trabajo y la Dirección General de la Inspección mediante una nota informativa han señalado que aquellas empresas que incumplan el compromiso del mantenimiento del empleo asociado a un ERTE COVID-19, aunque sea en el caso de un solo trabajador, deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla y por lo tanto con independencia del número de trabajadores afectados.

PALABRAS CLAVE

ERTE, COVID-19, cotizaciones exoneradas, mantenimiento de empleo

Gestión Documental
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido recibiendo numerosas consultas sobre el alcance e interpretación del apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establece que "5. Las empresas que incumplan este compromiso (mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad) deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar".
En estas consultas se ha planteado si procede o no la devolución de las cantidades exoneradas en las cotizaciones de las empresas afectadas por la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las cuotas exoneradas por el trabajador que haya visto extinguida su relación laboral antes del periodo de seis meses, en virtud del incumplimiento del compromiso adquirido del mantenimiento del empleo.
Conforme a la literalidad de la norma la interpretación de la pérdida de los beneficios debe ser total, independientemente del número de trabaj
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