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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/119565

Opinión. Junio 2022

El devengo de los salarios de tramitación en la contratación de trabajadores fijos-discontinuos: ¿un cambio de la jurisprudencia?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
RESUMEN

Valoración de Sentencia del TS, de fecha 09/03/2022, sobre la reclamación de salarios de tramitación hasta la fecha en que habría terminado la actividad cíclica en una relación laboral por tiempo indefinido fijo-discontinuo.

PALABRAS CLAVE

Salarios de tramitación, fijos discontinuos

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En esta ocasión, hemos seleccionado la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 216/2022, de fecha 09/03/2022, recaída en el Recurso nº 427/2020 Nota , por su interés, al contener la doctrina relativa al devengo de los salarios de tramitación en la contratación de trabajadores fijos-discontinuos.
Como cuestión previa hemos de indicar, aquí, que en ejecución de sentencia es posible determinar los períodos que, desde el despido, se correspondan con los de actividad, cuando estamos ante una relación laboral por tiempo indefinido fijo-discontinuo, que se conoce o se identifica con el curso escolar, cuyo inicio y final no se cuestiona por ninguna de las partes.
Parece oportuno recordar la doctrina del Tribunal Constitucional, en orden a si se ha producido vulneración del derecho del demandante a la ejecución de la sentencia en sus propios términos, integrante de la tutela judicial efectiva ex artículo 24.1 de la Constitución, y para ello es necesario partir del examen de los pronunciamientos que, se plasman en el fallo o parte dispositiva, y que son consecuencia de la fundamentación jurídica de dicha resolución judicial, en una línea secuencial que une las alegaciones y pretensiones de la parte actora, con la fundamentación jurídica y argumentación que funda la sentencia, para desembocar en el fallo
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