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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/119892

Artículo Monográfico. Septiembre 2022

El tratamiento de datos de carácter personal en los procedimientos judiciales

Concepción Morales Vállez. Magistrada suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid. Doctora en Derecho
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En este punto, parece obvio que el tratamiento de datos de carácter personal que se efectúen para fines jurisdiccionales no está exento de respetar los principios que enuncian la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
Por otra parte, los artículos 236 bis a 236 decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, regulan la protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, en donde se diferencia entre el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales o con fines no jurisdiccionales, y se especifica que tendrá fines jurisdiccionales el tratamiento de los datos que se encuentren incorporados a los procesos que tengan por finalidad el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
Asimismo, el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, relativo a principios relativos al tratamiento de datos personales, replica el contenido del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
De este modo, se produce una infracción en materia de protección de datos, "al unirse a los autos penales el informe técnico mencionado, pero no ha concluido, toda vez que permanecen en ellos
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