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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/13929

Informes y Conclusiones. Febrero 2011

Criterio Técnico n.º 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración
RESUMEN

La Inspección de Trabajo trata de unificar en este Criterio aquellos aspectos relativos a la evaluación y prevención de riesgos que deben llevar a cabo las empresas, respecto a sus trabajadores, por violencia física externa y que son susceptibles de ser víctimas por conductas ilícitas o delictivas, concretamente en el caso de los atracos.

Esta delimitación exige no solo la responsabilidad empresarial propia en la prevención de las conductas internas respecto a la seguridad y salud de sus trabajadores, sino también una cuota de responsabilidad por las conductas externas con violencia física que pueden tener lugar en el centro de trabajo, ya que este tipo de riesgo está en crecimiento a día de hoy.

De hecho, en este criterio se cita jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo reconociendo la violencia externa por personas ajenas a los trabajadores de la empresa y en el desarrollo de su actividad laboral. En tales casos, el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención necesarias para cubrir los posibles riesgos de sus trabajadores.

Aunque podríamos distinguir entre violencia externa que sufre el trabajador por usuarios del servicio o por presencia física en el lugar de trabajo, este Criterio se centra en el estudio de violencia externa por conductas ajenas totalmente a la empresa que suponen actos delictivos, como atracos, robos con violencia o intimidación de las personas, especialmente establecido para determinadas actividades empresariales.

Por esta razón, se tratan de definir las funciones de la Inspección y del Ministerio del Interior en cuanto a la aplicación de la normativa por incidir ambos órganos en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

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