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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/16760

Informes y Conclusiones. Junio 2012

Criterio Técnico 91/2012 acerca de la actuación de la Inspección de Trabajo y S. Social en relación con el incumplimiento del art. 51.9 del ET, dejando sin efecto el Criterio Técnico 74/2009, de 12 de junio

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social
RESUMEN

Por el presente Criterio Técnico, el nuevo tipo de infracción del art. 23.1 i) de la LISOS, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de suscribir un Convenio especial en casos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, conforme al nuevo art. 51.9 del ET, se aplicará a partir de 1 de enero de 2013, siendo el órgano competente para resolver el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que corresponda, y en su caso la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Conforme al Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, no existe incumplimiento de la obligación de ingresar las cuotas del Convenio especial cuando el Convenio no ha llegado a suscribirse en la forma y plazos previstos en la LGSS.

En los supuestos de haberse suscrito el Convenio especial y no ingresarse las cuotas, se ajusta el incumplimiento en el tipo del art. 22.3 del TRLISOS, no siendo competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el aspecto recaudatorio.

Finalmente, señalar que la sanción por dicha infracción grave, conforme al art. 40.1 d) de la LISOS, se cuantificará por aplicaciones porcentuales sobre el importe de las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas. Siendo necesario para ello informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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