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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/19402

Artículo Monográfico. Febrero 2018

El recargo de las prestaciones: la actualidad de la institución y su imperiosa necesidad de reforma. Desde la conveniencia de su aseguramiento hasta su desaparición: El concurso de acreedores y las prestaciones de la seguridad social. Especial referencia al recargo de las prestaciones

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y en Economía. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
1.º La calificación del recargo de las prestaciones como crédito contra la masa y de crédito concursal con privilegio general
Se analiza ahora la incidencia del concurso de acreedores en las prestaciones ordinarias del sistema de la Seguridad Social a cargo del empresario y en el recargo de las prestaciones.
La Ley Concursal Nota regula la preferencia de los créditos correspondientes al recargo, omitiendo cualquier referencia a las prestaciones de la Seguridad Social con cargo al empresario. El recargo como tal consiste en una cantidad periódica que se percibe junto con la prestación ordinaria de Seguridad Social, que se ve incrementada de esa forma. Pero el empresario responsable del pago del mismo, capitaliza el capital coste al que asciende en la Tesorería General de la Seguridad Social y de esa forma se garantiza el pago del mismo como complemento de la pensión, siendo abonado junto a la misma y por la propia Entidad Gestora de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Por lo que las cantidades adeudadas por el empresario en concepto de recargo pueden suponer una cantidad importante, cantidad que puede aparecer como pendiente una vez declarada por el juez la situación de concurso del empresario.
La Ley Concursal recoge la institución del recargo en dos de sus artículos: el 84.1.5º y 91.1º, pero los "bautiza" como "recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligacione
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