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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/23283

Preguntas y Respuestas. Octubre 2018

La caducidad de la acción en el despido disciplinario

Departamento Jurídico de Sepín Laboral
Gestión Documental
¿Cuál es la naturaleza del plazo de caducidad?
El plazo tiene entidad sustantiva y no procesal, pues solo gozan de esta última condición aquellos que marcan los tiempos del proceso, que es donde se desarrolla la actuación judicial. De ahí, el mandato del art. 303 LEC, según el cual "los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al que se hubiese hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento". El plazo de caducidad que se examina se desarrolla fuera y antes del proceso, aunque opere como día final el de presentación de la demanda; no media durante su transcurso actuación judicial alguna, pues, como es obvio, no es tal ni tiene entidad procesal, contrariamente a como erróneamente sostiene el recurrente, el trámite conciliatorio ante el órgano administrativo.
STS de 14 de junio de 1988, P.: Sr. Martínez Emperador; tiene votos particulares.
¿Cuál es el plazo para el ejercicio de la acción? 
La acción de impugnación del despido, que corresponde al trabajador cuyo contrato se extingue por voluntad unilateral de la empresa, se halla sometida al plazo de caducidad de 20 días. Es un plazo improrrogable y no susceptible de interrupción; no obstante, el transcurso del plazo se suspende por la interposición de la papeleta de conciliación o solicitud de mediación o reclamación previa, en los términos establecidos en los arts. 65 y 73 LJS.
A los efectos del cómputo del plazo de caducidad, solo se tienen en cuenta los días hábiles (arts. 43.1 LJS, 179 y 182 a 185 LOPJ y 130 y 131 LEC). No se incluyen los sábados, ni festivos, pero sí el mes de agosto (excepto sábados y festivos, lógicamente) –art. 43.3 LJS–. Por otra parte, el día de inicio del cómputo se fija en la fecha de efectividad del despido, aun cuando el trabajador puede iniciar el ejercicio de la acción desde el momento de la comunicación del despido. Es aplicable también aquí la regla del art. 135 LEC sobre presentación de la demanda ante el órgano judicial hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento.
La única excepción al sometimiento al plazo de caducidad se da en el caso del empresario erróneo. Habiéndose ejercitado la acción dentro de plazo frente a quien es el empresario "aparente", la aparición del empresario real podría producirse cuando aquel plazo ya se hubiere agotado y, por tanto, impediría que la acción se dirigiera contra él. Para evitar tal efecto
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