Laboral y Seguridad Social
SP/DOCT/4481
Informes y Conclusiones. Febrero 2009
Criterio técnico 69/2009 sobre las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
INTRODUCCIÓN
El Criterio Técnico (CT) 34/2003 sobre las actuaciones de la ITSS ante las conductas de acoso moral en el trabajo constituyó un primer y valioso enfoque sobre las acciones que se debían adoptar por la Inspección sobre esta materia.
En dicho criterio se reconocía que esta conducta debía ser considerada como un atentado a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y, por lo tanto, podía ser constitutiva de la infracción laboral muy grave prevista en el art. 8.11 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD-Legislativo 5/2000, en adelante TRLISOS. Sin embargo, aunque dicho CT reconocía que esta conducta podía también tener un encaje dentro de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, –de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.7 c) y 25.1 de dicha Ley–, no llegó a establecer de forma plena cuáles eran los criterios de aplicación de esta norma a la diversa y variada casuística de los riesgos psicosociales en general, y dentro de ellos al acoso moral y la violencia en el trabajo en particular, todo ello en gran parte debido a las incertidumbres que entonces existían en el ámbito de la Unión Europea sobre el tratamiento de los riesgos psicosociales dentro de la legislación preventiva.
Sin embargo, desde la aprobación de dicho CT ha habido novedades en el terreno normativo y jurisprudencial que conviene resaltar. Por un lado, la OIT aprobó e