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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/4482

Informes y Conclusiones. Junio 2009

Criterio técnico 74/2009 acerca de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial para determinados trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo

Diirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
Introducción
En diversas Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social se ha suscitado la cuestión relativa al tipo sancionador aplicable a los incumplimientos derivados de la obligación establecida en el artículo 51.15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (en adelante TRLET), en particular el no abono de cuotas destinadas a la financiación del convenio especial de trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad, afectados por expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.
Ante la existencia de posiciones divergentes o, incluso, la abstención de la Inspección con remisión a la Jurisdicción Social, resulta necesario fijar la posición sobre esta cuestión y el modo de abordarla desde un punto de vista práctico en relación con la actuación inspectora a desarrollar.
La situación básica que puede determinar la intervención es aquélla en que la que no se haya suscrito el convenio especial, ya que en aquellas, en que suscrito el convenio, se produzca falta de cotización, el control efectivo del ingreso de las cuotas se lleva a cabo normalmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos legalmente establecidos, sin perjuicio de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda reaccionar frente a la infracción cometida.
En consecuencia, y al amparo de lo establec
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