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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/4484

Informes y Conclusiones. Julio 2009

Criterio técnico n.º 77/2009, sobre infracciones muy graves a trabajadores perceptores de la renta o subsidio agrario

Diirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
Introducción
El artículo 26.2. del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en adelante TRLISOS tipifica como infracción muy grave de los trabajadores: "Compatibilizar el percibo de las prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de las prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación."
Sin embargo, dado que a partir del 1 de julio de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 426/2003, los trabajadores perceptores del subsidio, no están obligados a presentar dicha declaración mensual, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26.2. del Real Decreto Legislativo 5/2000 ha quedado sin efecto, puesto que la normativa específica que regulaba la obligación de declarar ha sido derogada.
Esta Dirección General dictó el Criterio Técnico n0 66/2008 sobre las infracciones muy graves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social, cuyo apartado 4° se dedica al subsidio de los eventuales agrarios, ocurre
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