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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/4485

Informes y Conclusiones. Febrero 2009

Criterio técnico n.º 68/2009 acerca del tratamiento, a efectos de la configuración de las bases de cotización al régimen general de la seguridad social, de los gastos de manutención y estancia percibidas por los cooperantes internacionales que participan en la ejecución de la política exterior de ayuda al desarrollo

Diirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Gestión Documental
Introducción
Se ha planteado ante esta Dirección General la cuestión relacionada con la cotización a realizar respecto de los cooperantes internacionales que participan en la ejecución de programas de cooperación y ayuda al desarrollo, y, en concreto, la consideración que a efectos de inclusión en las bases deba merecer el abono a los mismos de cantidades correspondientes a manutención y estancia.
La regulación de esta cuestión está relacionada por una parte por la naturaleza de la relación que vincula a los citados cooperantes, establecida por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, y por otra, por el tratamiento fiscal de dichas asignaciones, establecido en el Art. 9 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF.
La vinculación prevista por el artículo 109. 2 último párrafo de la Ley General de la Seguridad Social, determinante de que haya de darse en la regulación reglamentaria una ordenación homogeneizadora con lo establecido en materia de tributación sobre el rendimiento del trabajo personal motiva que la posición a establecer haya de coordinarse con el criterio de la Dirección General de Tributos.
En consecuencia, esta Dirección General, con el carácter establecido en el art. 21 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimi
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