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Laboral y Seguridad Social

SP/DOCT/73284

Encuesta Jurídica. Febrero 2019

¿Las sentencias declarativas de cesión ilegal de trabajadores pueden ser ejecutadas provisionalmente?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Gestión Documental
Sí pueden ser ejecutadas
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco
La cesión de personas trabajadoras declarada ilegal en el art. 43.2 ET genera como principales efectos, de un lado, la responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria respecto de las obligaciones contraídas con aquellas y con la Seguridad Social y, de otro, el derecho de la persona sometida a tal tráfico a adquirir la condición de fija, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Ambos efectos, desde luego, como consecuencias obligadas previstas en los apdos. 3 y 4 de la norma referida.
Las sentencias meramente declarativas de la concurrencia de cesión ilegal podrán, por tanto, establecer los efectos antedichos, sin contener otros pronunciamientos –no anudadas, por tanto, a acción de despido ni de concreta reclamación de cantidad–.
Para responder a la cuestión planteada hemos de partir de las previsiones sobre la ejecución provisional en el Título II del Libro IV de la LJS y, sobre todo, de su doble finalidad de garantizar la efectividad de la Sentencia y de compensar la desigualdad de la persona trabajadora –como se desprende del hecho de que esencialmente se refiera a Sentencias condenatorias favorables a la persona trabajadora o beneficiaria de la Seguridad Social–. Debe también remarcarse que la ejecución provisional se regula de manera completa, pues para las sentencias que no puedan ejecutarse provisionalmente según la LJS, su art. 305 remite a la legislación procesal civil –esto es, a la regulación de los arts. 524 a 537 LEC–.<
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