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Laboral y Seguridad Social

Juzgado de lo Social Sevilla, n.º 7, de 1 de abril de 2020. Recurso 319/2020

Ponente: MARIA DE LOS DOLORES MONTERO TEY
SP/SENT/1046318
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 Falta de competencia del Juzgado de lo Social: medida cautelar que garantice la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha 25/03/2020 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por SINDICATO MÉDICO ANDALUZ FEDERACIÓN, en la que solicitaba como medida cautelar se garantice la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios, de conformidad con el deber asumido por la Administración sanitaria a través de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales ( artículos 14, 15 y 17), y la Constitución Española ( artículos 15 y 43.1 CE). Tramitada la medida cautelar, se dió traslado a las partes traslado por plazo de dos dias, con el resultado que obra en autos. A continuación han quedado los autos pendientes de resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 79 de la LRJS regula las medidas cautelares como medio para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la LEC, previa audiencia de las partes, si bien podrá anticiparse de forma motivada la efectividad de la medida cautelar cuando el solicitante así lo pida y se acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar. Los trabajadores, señala el indicado precepto, quedarán exentos de la prestación de cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con la medida cautelar que pudiera acordarse.
Por su parte, el artículo 180 de la LRJS, en relación con los procesos en los que se pretenda la tutela de un derecho fundamental, establece que en el escrito de demanda, el demandado podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, que podrá ser acordada cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre que la suspensión no ocasione grave y desproporcionada perturbación a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos.
En el presente caso se presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales, instado medidas cautelares alegando que, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/20202, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alar
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