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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 621/2022, de 6 de julio. Recurso 2963/2019

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1155172
RESUMEN

Premio de jubilación establecido por el artículo 22 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Valladolid. Cálculo del salario que ha de tomarse en consideración en el supuesto de que la trabajadora haya accedido a la jubilación parcial, si el salario correspondiente a la jornada a tiempo parcial vigente en el momento de la jubilación o el que se venía abonando por la jornada a tiempo completo.

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 Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Valladolid: premio de jubilación en caso de trabajadora que haya accedido a jubilación parcial; calculo conforme al salario que se venía abonando por la jornada a tiempo completo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada, frente a "HOTELERA ZENTRAL PARQUE, S.L.", y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de ocho mil ochocientos con catorce euros con setenta y siete céntimos (8.814,77 €;), más intereses legales.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora, Dña. María Inmaculada, nacida el NUM000 de 1953, con D.N.I. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HOTELERA ZENTRAL PARQUE, S.L. (C.I.F. B474000122), con antigüedad de 30 de abril de 1982, con la categoría profesional de gobernanta, a jornada completa, hasta la fecha de jubilación ordinaria (30.04.2018), a tiempo parcial por pasar a la situación de jubilación parcial, con una jornada del 25% de la ordinaria (desde el 30.03.2014 hasta 27.04.2018), con sujeción al Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valladolid.
Segundo.- Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 30.04.2018 se le reconoció la prestación correspondiente a la jubilación ordinaria, base reguladora 1.486,43 €;, porcentaje 100%.
Tercero.- Su retribución salarial mensual, incluida
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