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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 492/2017, de 7 de junio. Recurso 1538/2016

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/908290
Gestión Documental
 Responsabilidad del FOGASA por extinción de la relación laboral acordada por auto del Juez del Concurso; ha de aplicarse la normativa vigente en el momento en que se declara la extinción de la relación laboral (RD Ley 20/2012)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de enero de 2016, el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Con desestimación de la demanda formulada por D. Paulino y Anton contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la empresa PREFABRICADOS EL CAMPANERO S.L. y la Administración concursal de la misma, D. Aureliano y Dª Sonsoles , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.»
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: « 1.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de otros productos de hormigón, mediante contratos de trabajo de indefinidos a tiempo completo, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, que se indican a continuación.
TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO
Paulino 01-04-2003 chofer 2.049,91 euros
Anton 09-01-2002 chofer 2.049,91 euros
2.- La empresa fue declarada en situación de concurso mediante auto de 16 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia en procedimiento nº 743/2011, nombrándose Administrador concursal a D. Aureliano . 3º.- Las relaciones laborales finalizaron mediante comunicación escrita de la empresa
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