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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 626/2017, de 13 de julio. Recurso 3689/2015

Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
SP/SENT/915388
Gestión Documental
 Posibilidad de que la negociación colectiva incluya requisitos formales para la válida extinción de los contratos al amparo del indicado art. 52 c) ET; informe previo de la RLT en caso de reestructuración de plantilla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por don Dimas frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA S.A. (EMVISESA) y, en consecuencia, procede: DECLARAR el despido producido con fecha de efectos del 30 de septiembre de 2012 como PROCEDENTE y, en consecuencia, EXTINGUIDA la relación laboral a la fecha del despido. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad legal, directa o subsidiaria, cuando sea procedente.»
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«1°) Don Dimas , con DNI Nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA S.A. (EMVISESA) el día 17-03-05, con la categoría profesional de auxiliar (hecho conforme).
2°) La relación laboral al tiempo del despido era indefinida y el trabajador prestaba sus servicios a tiempo completo, de lunes a viernes, ocho horas diarias.
3°) El salario bruto anual percibido en el último año anterior al despido ascendió a 26.882,25 €; lo que hace un salario diario a efectos de despido de 73,65 €; (nóminas como documental nº 2 de la demandada).
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