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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 699/2017, de 21 de septiembre. Recurso 2397/2015

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/922845
Gestión Documental
 Despido procedente de trabajador por hurto de determinados productos realizado fuera de horario y lugar de trabajo en otro supermercado de la empresa que no es el mismo centro de trabajo en el que presta servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de julio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: « 1º.- Dª María Teresa con DNI NUM000 trabajó para la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación SA, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 25.10.06, categoría profesional de cajera-reponedora y salario mensual con prorrata de pagas de 817,46 €; por una jornada de 30 horas semanales, en el centro sito en el Polígono Industrial Las Acacias de Mejorada del Campo. 2º.- El 27.5.13 le notificó carta de despido, según consta en autos, folios 7 a 8. 3º.- Ha sido acreditada la imputación de la carta de despido. 4º. - La demandante tiene reducida la jornada por guarda legal de un menor. 5º. - Constan en autos y se da por reproducido las normas de régimen interno para empleados de la red de tiendas DIA y normas de obligado cumplimiento para el funcionamiento de caja firmadas por la actora. 6º .- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 7º .- El 31.5.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto el 18.6.13». En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Dª. María Teresa , vengo a declarar la nulidad de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales
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