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Laboral y Seguridad Social

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 9 de noviembre de 2017. Recurso C-306/16

Ponente: A. Prechal
SP/SENT/925012
Gestión Documental
 Protección de la seguridad y la salud de trabajadores: el descanso semanal ininterrumpido de 24 horas no tiene por qué ser concedido el día siguiente a un periodo de 6 días de trabajo consecutivos, sino que puede ser dentro de un periodo de 7 días
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 1993, L 307, p. 18), en su versión modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000 (DO 2000, L 195, p. 41) (en lo sucesivo, «Directiva 93/104»), del artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. António Fernando Maio Marques da Rosa y Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação SA (en lo sucesivo, «Varzim Sol»), en relación con la concesión al demandante en el asunto principal, en su calidad de trabajador, de un día de descanso semanal obligatorio por cada período de siete días.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 93/104
3 El artículo 5 de la Directiva 93/104, que lleva por título «Descanso semanal», establece:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias par
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