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Laboral y Seguridad Social

TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 18 de enero de 2018. Recurso C-270/16

Ponente: Marek Safjan
SP/SENT/933524
Gestión Documental
 Discriminación indirecta por discapacidad (art.2.2 b) de la Directiva 2000/78): despido de trabajador por faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, por enfermedades atribuibles a su discapacidad; justificación contra el absentismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por una parte, el Sr. Carlos Enrique Ruiz Conejero y, por otra, Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., y el Ministerio Fiscal, relativo a la legalidad del despido del Sr. Ruiz Conejero a raíz de faltas de asistencia al trabajo justificadas.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 A tenor de los considerandos 11, 12, 16, 17, 20 y 21 de la Directiva 2000/78:
«(11) La discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE, en particular el logro de un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social, la solidaridad y la libre circulación de personas.
(12) A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. [...]
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