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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 82/2018, de 1 de febrero. Recurso 3062/2016

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/940792
Gestión Documental
 Pensión de jubilación: trabajador migrante que acredita períodos de cotización en España y Bélgica: fórmula de cálculo de la base reguladora de la prestación a cargo de la Seguridad Social española
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«Primero.- El demandante, nacido el NUM000 /1944, ha trabajado en España de forma discontinua, acreditando cotizaciones al Régimen Especial del Mar, durante el periodo comprendido entre los años 1961 y 1963 por un total de 522 días. Asimismo, acredita periodos de seguro como trabajador del Régimen General durante los años 1966 y 1974 por un total de 2.206 días.
Segundo.- A continuación prestó servicios en Bélgica a bordo de diversas embarcaciones con pabellón de ese país, por el periodo comprendido entre los años 1970 y 1996, acreditando un total de 10.050 días.
Tercero.- Hasta el 30/10/1999 percibe una prestación temporal a cargo de dicho Estado, percibiendo, a partir del 01/11/2009 - primer DÍA del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad la Pensión de Jubilación correspondiente al Sistema de Seguridad Social de Bélgica.
Cuarto.- El actor presentó solicitud de Pensión de Jubilación en España la cual ha sido tramitada al amparo de los Reglamentos Comunitarios y reconocida, entre otros, en los siguientes términos: base reguladora, 2709 €;; porcentaje aplicable, 100%; pensión teórica, 27,09 €;; prorrata temporis, 25,27%; pensión básica, 6,85€; y fecha de efectos, 27/01/2010».
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