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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 62/2018, de 25 de enero. Recurso 249/2016

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/940810
Gestión Documental
 El reconocimiento médico para verificar el estado de salud del trabajador es una facultad del empresario que debe adecuarse a los límites que rigen con carácter general en el ejercicio de las facultades de dirección empresarial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 26 de mayo de 2016, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó demanda sobre conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: « Que se declare el derecho que para llevar a cabo lo contenido en el artículo 20.4 de la LET sea a cargo de los servicios médicos de la Mutua correspondiente. De manera subsidiaria a lo anterior, se declaren los siguientes derechos: Que se declare nula la práctica empresarial de llamar a la persona trabajadora y concertar la cita médica conforme al artículo 20.4 de la LET con carácter previo a la acreditación formal de encontrarse en situación de incapacidad temporal. Que en los supuestos de no abono por parte de la empresa de los complementos salariales derivados de la IT, se acredite de manera fehacientemente la negativa por parte de la personas trabajadora de no someterse a los reconocimientos médicos. Que para verificar el estado de enfermedad del trabajador conforme al artículo 20.4 de la LET, la empresa a través de personal médico efectúe reconocimientos médicos efectivos llevando a cabo las pruebas diagnósticas correspondientes según enfermedad. Que en la actuación de Tebex y Geseme y correspondiente reporte a Unísono de acuerdo a contrato mercantil suscrito entre las demandadas, no se contengan datos personales ajenos al mandato del artículo 20.4 de la LET conforme al hecho
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