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Reclamaciones Bancarias

SP/DOCT/23084

Encuesta Jurídica. Febrero 2018

¿Puede declararse nulo todo el procedimiento de ejecución hipotecaria por la existencia de una cláusula suelo?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Debe procederse al recálculo de la cantidad reclamada y no al archivo, salvo en los casos de vencimiento anticipado
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Cuando la abusividad de la cláusula suelo se declare en el seno de un proceso de ejecución, a nuestro juicio no procederá el archivo del mismo sino tan solo el recálculo de la cantidad reclamada, debiendo compensarse lo indebidamente abonado por la aplicación de dicha cláusula con lo adeudado por el ejecutado dado que el título ejecutivo puede subsistir sin la cláusula suelo, pues esta no fundamenta la ejecución, sino que tan solo determina la cantidad exigible.
Únicamente se debería archivar si al efectuar dicha compensación resultare que la ejecución no debiera haberse iniciado porque el deudor no debiese cantidad alguna o porque, atendiendo a lo debido, no pudiera declararse el vencimiento anticipado.
En el sentido de no acordar el archivo de la ejecución hipotecaria por la mera declaración de abusividad de la cláusula suelo se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, en Auto 43/2015, de 18 febrero, que, a su vez, menciona la reunión para unificación de criterios celebrada con los Presidentes de las distintas Secciones Civiles de dicha Audiencia el día 15 de diciembre de 2014, en la cual se secundó dicho criterio y se acordó que para determinar la cantidad por la que se debiera despachar la ejecución u ordenar seguir adelante la misma, se había de requerir a la parte ejecutante para que procediera al recálculo de las cantidades reclamadas. En similares términos, los Autos de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sec
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