CARGANDO...

Reclamaciones Bancarias

SP/DOCT/73141

Artículo Monográfico. Marzo 2018

Defensa jurídica del afectado por hipoteca multidivisa. Procedimiento. Acumulación de acciones. Cuantía

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Gestión Documental
La STJUE de 20 de septiembre de 2017 ha precisado que corresponde al tribunal nacional examinar "el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, verificar que, en el asunto de que se trata, se comunicaron al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso". Ello apunta a la conveniencia del ejercicio de acciones individuales en lugar de las de carácter colectivo, que con un sistema procesal bien desarrollado sin duda resultarían mucho más eficaces para la protección de los intereses de los consumidores. No en vano, no olvidemos tampoco las objeciones puestas de manifiesto por la STC de 7 de mayo de 2012 al ejercicio de acciones colectivas basadas en el vicio en el consentimiento o la declaración de la STS de 9 de mayo de 2013 por la que, aun admitiéndose la falta de transparencia se refería la necesidad de un examen individual al declarar la cláusula suelo "lícita per se". Estas objeciones denotan en suma la falta de evolución de nuestro ordenamiento y escasa flexibilidad de nuestros tribunales para dar respuesta célere a casos con múltiples afectados, pero hemos de amoldarnos a los instrumentos que disponemos y por ello orientamos nuestras acciones de modo individual, con objeto de acreditar en el caso concreto enjuiciado tanto la falta de transparencia como el eventual vicio en el consentimiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.1.º y 249.1.5.º LEC, las demandas en que se ejerci
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos