Reclamaciones Bancarias
SP/NOT/1002
Notas. Julio 2017
Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 50 de Barcelona de 6 de junio de 2017, sobre cláusulas suelo
La primera sentencia de un Juzgado especializado en productos bancarios complejos, en este caso, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 50 de Barcelona, de 20 de julio, ha estimado la demanda de unos prestatarios y ha declarado nula de pleno derecho la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario.
Del mismo modo, ha condenado a la entidad bancaria a eliminarla, a devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo, que resultan de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la cláusula suelo y las que resultan de suprimirla, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura del préstamo hipotecario. También impone al Banco Sabadell abonar el interés legal de las cantidades cobradas en exceso, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia y desde esta hasta el completo pago.
El banco, además, deberá recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
No hay condena en costas porque no existió requerimiento previo que el banco desoyera y porque hubo allanamiento.
Del mismo modo, ha condenado a la entidad bancaria a eliminarla, a devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo, que resultan de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la cláusula suelo y las que resultan de suprimirla, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura del préstamo hipotecario. También impone al Banco Sabadell abonar el interés legal de las cantidades cobradas en exceso, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia y desde esta hasta el completo pago.
El banco, además, deberá recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
No hay condena en costas porque no existió requerimiento previo que el banco desoyera y porque hubo allanamiento.