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Reclamaciones Bancarias

SP/NOT/1056

Notas. Diciembre 2017

El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor

La reciente sentencia del TS que considera que, cuando un consumidor se subroga en el préstamo hipotecario concedido al promotor, la entidad bancaria está obligada a informar sobre la carga económica y jurídica que supone el contrato, implica un paso más en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

No cabe duda de que la subrogación es uno de los medios más frecuentes por el que se trasladan al consumidor una serie de cláusulas —la suelo es la más frecuente— que en muchos casos resultan abusivas. Esta nueva sentencia supone que, a partir de ahora, las entidades bancarias no podrán sostener que, al haberse subrogado el consumidor, no estaban obligadas a proporcionar información precontractual y contractual sobre las cláusulas que incluyen los contratos y sobre su trascendencia económica. Recordemos que, en muchos casos mediante la subrogación, como sucede en el caso que analiza esta sentencia, se incrementa los costes económicos que debe afrontar el consumidor prestatario. Son muchísimas las sentencias de las Audiencias Provinciales que ya señalaban la postura que, a día de hoy, sostiene el Tribunal Supremo y que consideraban que la obligación de información precontractual del predisponente no se puede convertir en la obligación del adherente de procurarse información precontractual por su cuenta, como considera también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor instando la nulidad de una cláusula suelo del préstamo del promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado. Como hemos mencionado, en el préstamo hipotecario concedido al promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación pasó a ser del 4 %. La Audiencia Provincial consideró, para desestimar la pretensión del prestatario, que, si el contrato de préstamo hipotecario fue negociado, también lo debió de ser la cláusula suelo, pero el Tribunal Supremo desestima dicho argumento.

Además, la Sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837195), en la que se consideró que, aunque la cláusula suelo era gramaticalmente comprensible, no estaba resaltada de ningún modo y no era transparente y por ello el consumidor no podía conocer el coste del contrato ni del interés remuneratorio que aparentaba ser variable y no lo era. Por ello se determinó que, al no superar la cláusula el control de abusividad, era nula.

El Tribunal vuelve a incidir en la doctrina, contenida en la Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 8 de junio de 2017 (SP/SENT/906789), según la cual, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, el Juez podrá apreciar en un proceso de acción individual el carácter abusivo de una cláusula suelo por las razones expresadas en la previa sentencia estimatoria de una acción colectiva de cesación.
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