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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 182/2020, de 19 de mayo. Recurso 3630/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1049573
Gestión Documental
 Al haber generado la adquisición de subordinadas tanto un perjuicio en el patrimonio del acreedor por el incumplimiento del banco, como un beneficio por los rendimientos obtenidos, la indemnización deberá ser el resultado de compensar ambos factores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador José María Cortal Pedra, en nombre y representación de Maribel y Jose Antonio, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona, contra Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que se declare:
"la nulidad ipso iure por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, subsidiariamente la nulidad relativa, por vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas Séptima Emisión con núm. Orden/oper 027056 y 0214410, así como de la suscripción obligatoria de las acciones de la demandada y la venta de las mismas, con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC, es decir el consiguiente regreso al status inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido (81.000 €;) minorada por la cantidad recuperada tras la venta de las acciones (62.839,43 €;), es decir, dieciocho mil ciento sesenta euros con cincuenta siete céntimos (18.160,57 €;), con el interés legal desde la fecha de la inversión hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida, minorado en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada e incrementada con el interés legal. Así como, la devolución y transmisión de la propiedad u titularidad de las obligaciones subordinadas o en su caso de las acciones obligatoriamente suscritas, a la
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