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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 365/2022, de 4 de mayo. Recurso 1301/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1144020
RESUMEN

Participaciones preferentes. Obligaciones subordinadas. Caducidad de la acción.

Gestión Documental
 Caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de PPR y obligaciones subordinadas: el plazo comenzó cuando conocieron la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y la imposibilidad de recuperar la inversión
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 Tampoco se estima la resolución del contrato de adquisición porque el incumplimiento del deber de información por parte del banco es pre contractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Dña. Zulima y D. Matías, actuando en beneficio de la Comunidad Hereditaria y de la Comunidad DIRECCION000 subsiguiente al fallecimiento de D. Obdulio, representados ambos por la procuradora Dña. María del Carmen Vázquez Borrazás y dirigidos por el letrado D. Juan Carlos Castro Pombo, interpusieron demanda de juicio ordinario, sobre obligaciones subordinadas y participaciones preferentes en acción de nulidad de los contratos o, en su caso, de anulabilidad y, subsidiariamente, acción de resolución contractual, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, incoándose juicio ordinario 230/2017; demanda interpuesta contra la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria S.A. en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando la demanda:
"1.º) Se declare la nulidad radical y de pleno derecho, o en su defecto la anulabilidad, de los contratos de suscripción y compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes referidos en el hecho tercero de la demanda, de fecha 9 de junio de 2.005 (obligaciones subordinadas Caixa Galicia EM. 01-07-2005) por importe de 30.000 euros; y de fecha 27 de marzo de 2.009 (participaciones preferentes Caixa Galicia EM 18-05-2009) por importe de 20.000 euros, con todos los efectos inher
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