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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 32/2017, de 19 de enero. Recurso 1861/2013

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/886039
Gestión Documental
 Aunque se incumplió el deber de información sobre swap comercializado telefónicamente, los administradores ya conocían el derivado y sus riesgos por haber concertado antes, mediante otra sociedad, uno similar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de la entidad Domosur Servicios Inmobiliarios Globales, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., para que se dictase sentencia:
«con los siguientes pronunciamientos:
1º) Declarar la nulidad del contrato de swap de fecha 28 de mayo de 2008, con la obligación de ambas partes de restituirse recíprocamente las prestaciones.
2º) Condenar a la entidad demandada al pago de 16.267,04 €;, como importe diferencial resultante favor de la demandante, por la anulación de los cargos y abonos liquidados por la entidad bancaria; más los intereses legales desde que se produjeron los mencionados cargos.
3º) Condenar finalmente a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos y a las costas del procedimiento».
2. El procurador Pedro Bergillos Madrid, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«desestimando totalmente la referida demanda y absolviendo a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición a la actoras de l
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