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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 57/2017, de 30 de enero. Recurso 1531/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/888146
Gestión Documental
 Correpondería a la SL no consumidora probar falta de información, circunstancias de negociación o de imposición de la cláusula suelo, que pretende nula por infringir buena fe al ser sorpresiva, desnaturalizar el contrato y frustrar sus expectativas
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 VP:La LCGC posibilita el control de transparencia, que deriva de la propia contratación seriada y de la inferioridad del adherente, a contratos con empresarios, para eliminar cláusulas abusivas y tutelar los bienes jurídicos que merecen protección
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Mª del Carmen García Aznar, en nombre y representación de Garajes Santa Inés S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja General de Ahorros de Granada, en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que:
»1.- Declare la nulidad, por tener carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamos a interés variable que establecen un tipo mínimo de referencia del 3,75% y del 4% y un tipo máximo de referencia ambas del 14%.
»2.- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, de los contratos de préstamo hipotecario objeto del pleito.
»3.- Condene a "Caja Granada", a la devolución al prestatario demandante de la cantidad cobrada de más en el préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula, por cualquier concepto, incluidos los intereses de demora y/o comisiones, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, que hasta hoy en día, s.e.o.u.i., asciende a unos 54.000 euros.
»4.- Condene a "Caja Granada", al pago a favor del prestatario de todas aquel
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