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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 367/2017, de 8 de junio. Recurso 2697/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/906789
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 El juez apreciará, en el proceso de acción individual, el carácter abusivo de una cláusula suelo por las razones expresadas en la previa sentencia estimatoria de una acción colectiva de cesación contra la misma
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 El simple control de incorporación de la cláusula suelo no basta para superar el control de transparencia, más aún cuando se recoge en un inciso y se le da un tratamiento marginal, sin advertir sobre ella cuando se ofertó el préstamo
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 La suscripción de un swap conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no implica transparencia de la cláusula sino que, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre su trascendencia
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 La información precontractual sobre la cláusula suelo y sobre su trascendencia económica, que ha de proporcionarse con suficiente antelación, no queda suplida por la intervención del notario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- La procuradora D.ª María Martínez López, en nombre y representación de D.ª Paulina , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español, en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] por la que: » 1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita y plasmada en el hecho Segundo de la presente demanda, es decir, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que actualmente establece un tipo mínimo de interés del 5,50%. » 2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario. » 3. Condene a Banco Popular Español, S.A. a la devolución a la prestataria de cuantas cantidades haya cobrado la entidad hasta la fecha y cuantas cantidades cobre hasta la resolución definitiva del proceso, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro periódico. » Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición». 2.- La demanda fue presentada el 4 de mayo de 2011 y repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Huelva y fue registrada con el núm. 297/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada. 3.- Banco Popular Español S.A., contestó a la demanda y solicitó su desestimación, con expresa imposición de costas a la actora. 4.- Tras seguirse los
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