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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 403/2017, de 27 de junio. Recurso 2527/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/909714
Gestión Documental
 Que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente carácter experto, pues la formación necesaria para entender un swap no es la del simple empresario, tampoco la percepción de liquidaciones positivas convalida su nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de la mercantil La Coherencia S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don José Luis Rodríguez-Piñero Fernández contra Bankinter S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Con íntegra estimación del presente escrito:
»A) Declare, y condene a la demandada a estar y pasar por la declaración, la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros suscrito por los litigantes el 24 de enero de 2007 por concurrir, en méritos de lo expuesto, error como vicio invalidante en la prestación del consentimiento de LA COHERENCIA, SL;
»B) Condene a la demandada BANKINTER, SA a abonar a LA COHERENCIA, SL la cantidad de 134.331,82 euros.
»C) Condene a la demandada BANKINTER, SA al pago de los intereses que legalmente corresponda sobre la anterior cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial, a 16 de marzo de 2011.
»Y, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandada, de conformidad con el principio de vencimiento establecido en el artículo 394 LEC ».
SEGUNDO .- La procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., y
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