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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 399/2017, de 27 de junio. Recurso 1890/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/909715
Gestión Documental
 No cabe entender que por la preparación académica de quien contrató por parte la SL y por la mera literalidad de las cláusulas de las que por vía telefónica se pidió consentimiento, se tuvo conocimiento completo sobre el swap
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Begoña Lluva Rivera, en nombre y representación de la entidad Tresni S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Collado Villalba, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., para que se dictase sentencia:
«estimando íntegramente la misma y por la que se declare:
- La nulidad radical, conforme a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, de los contratos de cobertura suscritos por mi mandante con la entidad ahora demandada, obligando a las partes contratantes a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada, condenando a la entidad demandada al reintegro a mi mandante de todas las liquidaciones negativas cargadas en su cuenta bancaria y las futuras que ascienden a fecha de esta demanda a 220.018,05 euros, con igual fecha valor, y a retroceder cuantos intereses, comisiones y gastos se hayan aplicado en dicho cuenta bancaria, como consecuencia del cargo de tales liquidaciones y las futuras. A su vez mi mandante restituya a la demandada las liquidaciones positivas habidas y las futuras, que en este momento ascienden a la cantidad de 13.213,50€;. Siendo la cantidad que debería recibir mi mandante a día de hoy de más intereses legales y gastos.
- Para el hipotético supuesto de que la nulida
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