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Reclamaciones Bancarias

TS, Sala Primera, de lo Civil, 472/2017, de 20 de julio. Recurso 2909/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/914322
Gestión Documental
 El cliente suscriptor del bono estructurado tuvo conocimiento de la existencia de su error en la contratación del primero, cuando recibió diversas informaciones, por lo que la acción de nulidad se encontraba caducada
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 La AP no vulnera la doctrina jurisprudencial porque no basa la exclusión del error de consentimiento en el hecho de suscribir un segundo bono estructurado sino en que, tras ser debidamente informado sobre el riesgo de pérdida, contrató nuevamente
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 Procede casar y anular en parte la sentencia recurrida, se estima la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios por negligencia de la entidad bancaria al incumplir sus deberes de información en la contratación del primer bono estructurado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Rafael García Valdecasas Conde, en nombre y representación de doña Esperanza interpuso demanda de juicio ordinario, asistido de la letrada doña María Dolores Arlandis Almenar contra Bankinter S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«A).- Con carácter principal, se declare la nulidad radical de pleno derecho por vicio del consentimiento con carácter imprescriptible, de los contratos suscritos con la entidad demandada con fecha 8 de febrero de 2007 relativo a la contratación del Bono Le Mans y con fecha 21 de diciembre de 2007 relativa a la orden de contratación del Bono Le Mans 2. Y ello con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
»B).- Subsidiaria y alternativamente, en supuesto de no estimarse el anterior postulado:
»1.- Se declare que la parte demandada ha incumplido la obligación contractual de información, diligencia y lealtad asumida en su día frente a mi mandante con ocasión de la inversión realizada por parte de éste.
»2.- Declare la resolución del contrato de compra suscrito por la actora del producto financiero contratado, por incumplimiento por parte de la entidad demandada, BANKINTER SA., de las obligaciones de información, diligencia y transparencia, y gestión o administración leal impuestas legalmente; y
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